Art. 1311.- Recibida la información, el juez señalará día para el apeo, haciéndolo saber a los interesados.
Artículo 1311
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VII DEL APEO Y DESLINDE
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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