Art. 1312.- Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos deslindados, el juez prevendrá a cada parte que presente dos testigos de identidad.
Artículo 1312
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VII DEL APEO Y DESLINDE
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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