Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1313

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VII DEL APEO Y DESLINDE

Art. 1313.- El día designado, el juez, acompañado del secretario, de los testigos, de los peritos y de los interesados que concurran a la diligencia, practicará el apeo levantándose una acta en que consten todas las observaciones que las partes hicieren. En virtud de ellas no se suspenderá la diligencia a no ser que alguno de los interesados presente en el acto un instrumento público que pruebe ser dueño del terreno que se pretende deslindar.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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