Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1315

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VII DEL APEO Y DESLINDE

Art. 1315.- El juez dispondrá que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados; las que, si la resolución es favorable, quedarán como límites legales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.