Art. 1315.- El juez dispondrá que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados; las que, si la resolución es favorable, quedarán como límites legales.
Artículo 1315
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VII DEL APEO Y DESLINDE
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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