Art. 1316.- A petición de alguna de las partes, y previo traslado a la otra por tres días, el juez resolverá aprobando o no el apeo. La resolución es apelable en ambos efectos.
Artículo 1316
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VII DEL APEO Y DESLINDE
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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