Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 132

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO VI DE LOS GASTOS DEL JUICIO

Art. 132.- Cada parte será inmediatamente responsable de los gastos que originen las diligencias que promueva; en caso de condenación en gastos, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los que hubiere anticipado. La condenación en gastos no comprenderá la remuneración del procurador ni del patrono, sino cuando estén legalmente autorizados para ejercer.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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