Art. 134.- La calificación de la temeridad o mala fe queda al juicio del juez, quien siempre declarará temerario;
27 I.- Al que intente acciones u oponga excepciones o defensas improcedentes, promueva incidentes o interponga recursos con notorio afán de demorar el trámite y resolución de un proceso;
II.- Al que presentare instrumentos o documentos falsos; o testigos falsos o sobornados; sin perjuicio de la responsabilidad penal en que por esos hechos incurra;
III.- Al que fuere condenado, en primera y segunda instancias, por dos sentencias conformes de toda conformidad;
IV.- Al que fuere condenado en juicio Ejecutivo o Hipotecario, o en los interdictos de recuperar y de retener la posesión, y a que promueva alguno de éstos juicios, si no obtiene sentencia favorable.