Art. 136.- La resolución que se dicte en primera instancia es apelable. Contra la dictada en segunda instancia, no procederá ningún recurso.
Artículo 136
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO VI DE LOS GASTOS DEL JUICIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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