Art. 135.- Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubiesen decretado. De la regulación se correrá traslado por tres días a la parte condenada, para que alegue, y el juez resolverá dentro de tres días, con alegación o sin ella. Si fuesen impugnados los gastos por razón de honorarios no sujetos a arancel, el juez, para mejor proveer, oirá el dictamen de dos peritos, y resolverá en justicia en el término antes fijado.
Artículo 135
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO VI DE LOS GASTOS DEL JUICIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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