Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1328

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

Art. 1328.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados, para los efectos de los artículos 124, 126 y 308 del Código Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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