Art. 1327.- Si la sentencia no fuere recurrida dentro de tres días a contar de su notificación, causará ejecutoria, declarándolo el juez sin más trámite que la petición de cualquiera de los interesados.
Artículo 1327
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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