Art. 1326.- La sentencia que dicte el juez será apelable en ambos efectos.
Artículo 1326
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.