Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1326

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

Art. 1326.- La sentencia que dicte el juez será apelable en ambos efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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