Art. 1343.- Las informaciones para obtener dispensa de ley se recibirán oyendo al Ministerio Público; y cuando deban recibirse con audiencia de alguna persona, se le admitirán los testigos y documentos que presente. También será oído el que se oponga a la solicitud, si tuviere interés legítimo en objetarla, dándose conocimiento de lo expuesto por el opositor, al que haya promovido la información y al Ministerio Público. Los escritos y documentos presentados se unirán al expediente y con él se remitirán al Gobierno.
Artículo 1343
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO X DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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