Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1348

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO X DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS

Art. 1348.- Transcurrido el plazo que la ley señala para que los interesados impugnen en apelación la sentencia o resolución de primera instancia, sin que lo hagan, el juez absteniéndose de declarar que han causado ejecutoria o demandar ejecutarlas, en su caso, remitirá el expediente original a la Sala Civil, para que se inicie el trámite de la revisión de oficio.

Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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