Art. 1350.- Si el Ministerio Público al desahogar la vista expresare agravios se correrá traslado de los mismos a las partes o interesados para que, en el plazo de tres días, hagan expresión de lo que a sus derechos conviniere. Transcurrido éste último plazo, si se solicita o la presidencia lo considera necesario, se concederá un período probatorio no mayor de diez días.
Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)