Art. 1352.- Si el Ministerio Público no formula agravios, transcurrido el plazo de la vista, se citará para oír sentencia, misma que se dictará en el término de ocho días. De la misma forma se procederá en el caso de que el asunto no se hubiere abierto a prueba.
155 Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)