Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1353

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO X DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS

Art. 1353.- En la revisión de oficio la Sala tiene plenitud de jurisdicción para examinar la legalidad de lo resuelto en primera instancia.

Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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