Art. 1353.- En la revisión de oficio la Sala tiene plenitud de jurisdicción para examinar la legalidad de lo resuelto en primera instancia.
Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO X DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS
Art. 1353.- En la revisión de oficio la Sala tiene plenitud de jurisdicción para examinar la legalidad de lo resuelto en primera instancia.
Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)
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