Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1371

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO X DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS

Art. 1371.- Los secretarios de los tribunales y juzgados ordenarán sus actuaciones conforme a las prevenciones siguientes:

I.- En un cuaderno que se llamará principal, se pondrán solamente los escritos de las partes con los poderes y documentos que acompañan, los decretos, autos, sentencias, notificaciones, respuestas, comparecencias y demás actuaciones sobre lo principal del negocio; todo coordinado según la antigüedad de sus fechas;

II.- Para cada parte se formará otro cuaderno en que se reunirán ordenadamente los documentos, declaraciones de testigos y demás justificantes que el interesado presente en el término probatorio. Este cuaderno se titulará de pruebas X;

III.- Se formará un cuaderno sobre cada artículo o incidente que se promueva, expresándose en la carátula el mes y el año en que se inicia, la materia sobre que versa el artículo, los nombres de las partes, el del Magistrado o juez y el del secretario;

IV.- Los cuadernos sobre artículos de previo y especial pronunciamiento serán unidos al principal luego que los artículos se concluyan;

V.- También se unirán al principal los cuadernos de pruebas después que se haga la publicación de ellas;

VI.- Cuando el cuaderno principal llegue a contener ciento cincuenta fojas, se formará un segundo cuaderno, y en su caso se hará un tercero, etc., debiéndose uniformar las carátulas y marcar cada cuaderno con el número ordinal que le corresponda;

VII.-Los cuadernos a que hace mención este artículo se formarán por duplicado. Para ese efecto las promociones correspondientes y, en su caso, los documentos que se les anexen se presentarán en dos tantos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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