Art. 1371.- Los secretarios de los tribunales y juzgados ordenarán sus actuaciones conforme a las prevenciones siguientes:
I.- En un cuaderno que se llamará principal, se pondrán solamente los escritos de las partes con los poderes y documentos que acompañan, los decretos, autos, sentencias, notificaciones, respuestas, comparecencias y demás actuaciones sobre lo principal del negocio; todo coordinado según la antigüedad de sus fechas;
II.- Para cada parte se formará otro cuaderno en que se reunirán ordenadamente los documentos, declaraciones de testigos y demás justificantes que el interesado presente en el término probatorio. Este cuaderno se titulará de pruebas X;
III.- Se formará un cuaderno sobre cada artículo o incidente que se promueva, expresándose en la carátula el mes y el año en que se inicia, la materia sobre que versa el artículo, los nombres de las partes, el del Magistrado o juez y el del secretario;
IV.- Los cuadernos sobre artículos de previo y especial pronunciamiento serán unidos al principal luego que los artículos se concluyan;
V.- También se unirán al principal los cuadernos de pruebas después que se haga la publicación de ellas;
VI.- Cuando el cuaderno principal llegue a contener ciento cincuenta fojas, se formará un segundo cuaderno, y en su caso se hará un tercero, etc., debiéndose uniformar las carátulas y marcar cada cuaderno con el número ordinal que le corresponda;
VII.-Los cuadernos a que hace mención este artículo se formarán por duplicado. Para ese efecto las promociones correspondientes y, en su caso, los documentos que se les anexen se presentarán en dos tantos.