Art. 1373.- Los empleados judiciales del ramo civil están obligados a practicar sin más emolumento que su sueldo, todas las diligencias de cualquier naturaleza que sean y las escrituras "apud acta" que se ofrezcan en los expedientes y negocios en curso.
Artículo 1373
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO X DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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