Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1374

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO X DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS

Art. 1374.- Cuando en los juzgados de primera instancia haya de tomarse razón de los instrumentos privados para que tengan fecha cierta conforme a los artículos 1928 del Código Civil y 454 de éste Código, se verificará en el libro a que se refiere el artículo

157 siguiente. El asiento se hará copiándose íntegramente el documento, con firma del secretario y visto bueno del juez, y se anotará al calce del documento original la fecha y la foja en que se ha hecho el registro.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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