Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1375

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO X DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS

Art. 1375.- Habrá en cada juzgado de primera instancia un libro foliado y rubricado en cada foja por el juez, el cual se llamará "de registros" y se dividirá en tres secciones para los objetos siguientes:

La primera sección se destinará a los registros y notas de que trata el artículo 1278.

La segunda sección servirá para hacer constar el depósito y devolución de los testamentos a que se refiere el artículo 1446 del Código Civil.

La tercera sección será destinada a la toma de razón de instrumentos privados de que trata el artículo anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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