Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 147

TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 147.- Las cuestiones de tercería deben sustanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del asunto principal. Cuando el interés de la tercería que se interponga exceda del que la ley somete a la competencia del juez que está conociendo del negocio principal, se remitirá lo actuado en éste y la tercería al que designe el tercer opositor y sea competente para conocer de la cuestión por razón de la materia, del interés mayor y del territorio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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