Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 148

TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 148.- Las competencias negativas, que consisten en que dos jueces o tribunales se nieguen a conocer de determinado asunto, se resolverán del mismo modo, en iguales términos y por los tribunales establecidos respecto de las demás cuestiones jurisdiccionales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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