Art. 148.- Las competencias negativas, que consisten en que dos jueces o tribunales se nieguen a conocer de determinado asunto, se resolverán del mismo modo, en iguales términos y por los tribunales establecidos respecto de las demás cuestiones jurisdiccionales.
Artículo 148
TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.