Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 152

TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 152.- El juez o tribunal que legítimamente ha conocido de un asunto, está facultado para llevar a efecto su sentencia, y para resolver los incidentes que se promuevan en su ejecución.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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