Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 151

TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 151.- Si un juez inferior ejerce atribuciones propias de su superior o éste las de aquél, la cuestión será decidida por el Tribunal Pleno, sin más trámites que los informes respectivos y el dictamen del Ministerio Público, previa vista que se le dará del asunto para que dictamine en el término de tres días. La resolución se dictará dentro de cuarenta y ocho horas.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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