Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 155

TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 155.- En los demás casos, una vez aceptada la competencia, se llevará adelante hasta su terminación, aunque las partes se desistan, oyéndose al Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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