Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 156

TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 156.- El juez que tenga razón fundada para creer que conforme a derecho es incompetente, debe inhibirse del conocimiento del asunto, cuando no se trate de jurisdicción territorial. La resolución que dicte el juez es apelable.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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