Art. 159.- Sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro juez:
I.- El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;
II.- El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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