Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 172

TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO II REGLAS PARA DECIDIR LAS COMPETENCIAS

Art. 172.- Para decretar la cancelación de un registro, o la rectificación de actos del estado civil, es competente el juez del lugar en donde estuviese ubicado el Registro; pero si la cancelación en el primer caso, se pidiere como incidental de otro juicio o acción, podrá ordenarla el juez que conoció del negocio principal.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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