Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche
Artículo 172
TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO II REGLAS PARA DECIDIR LAS COMPETENCIAS
Art. 172.- Para decretar la cancelación de un registro, o la rectificación de actos del estado civil, es competente el juez del lugar en donde estuviese ubicado el Registro; pero si la cancelación en el primer caso, se pidiere como incidental de otro juicio o acción, podrá ordenarla el juez que conoció del negocio principal.
31
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.