Art. 174.- En la reconvención, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de aquélla sea inferior a la cuantía de su competencia, pero no a la inversa.
Artículo 174
TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO II REGLAS PARA DECIDIR LAS COMPETENCIAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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