Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 177

TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO II REGLAS PARA DECIDIR LAS COMPETENCIAS

Art. 177.- La parte que promueva una competencia, excitará por medio de un escrito, en que exponga las razones legales en que la funde, la jurisdicción del juez que en su concepto sea el competente, pidiéndole que declare serlo y se avoque al conocimiento del negocio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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