Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 179

TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO II REGLAS PARA DECIDIR LAS COMPETENCIAS

Art. 179.- El juez inferior, ya sea que él mismo haya declarado su competencia, ya sea que ésta haya sido declarara en la segunda instancia, dirigirá oficio inhibitorio al juez que conozca del negocio, exponiendo las razones en que funde su jurisdicción, y acompañando copia de su sentencia o de la superior en su caso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.