Art. 180.- El juez requerido resolverá en el término de tres días si se inhibe o sostiene su competencia. La primera de estas resoluciones es apelable.
Artículo 180
TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO II REGLAS PARA DECIDIR LAS COMPETENCIAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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