Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 181

TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO III DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS

Art. 181.- Consentida la sentencia en que el juez inferior haya accedido a la inhibitoria, o ejecutoriada la que en la segunda instancia se haya dictado en ese sentido, el juez requerido remitirá al requerente copia autorizada de esas sentencias en su respectivo caso, y los autos de que se trate, a fin de que el juicio siga su curso legal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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