Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 183

TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO III DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS

Art. 183.- Cada juez al remitir los autos, expondrá al Tribunal las razones en que se funde; sin que baste referirse a las constancias del expediente respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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