Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 185

TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO III DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS

Art. 185.- Recibidos los autos en el Tribunal de competencias, se pondrán a la vista de las partes por tres días, y si fuese necesaria la prueba, se concederá para recibirla un término de diez días. Concluido este plazo, se citará para la audiencia, que deberá celebrarse en el término de tres días, resolviendo el tribunal dentro de otros tres días. Si no fuere necesaria la prueba, se celebrará la audiencia antes expresada. Contra la resolución que se dicte, no cabe ningún recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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