Art. 186.- El tribunal remitirá certificación de la sentencia y los autos que haya tenido a la vista para resolver la cuestión de competencia, al juez o autoridad que haya declarado competente, comunicando también el fallo al otro competidor.
Artículo 186
TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO III DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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