Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 187

TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO III DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS

Art. 187.- Las competencias pueden promoverse en cualquier estado del juicio, mientras no se haya ejecutado la sentencia definitiva. Cuando se trate de jurisdicción territorial, no podrán promoverse sino antes de la citación para sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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