Art. 187.- Las competencias pueden promoverse en cualquier estado del juicio, mientras no se haya ejecutado la sentencia definitiva. Cuando se trate de jurisdicción territorial, no podrán promoverse sino antes de la citación para sentencia.
Artículo 187
TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO III DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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