Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 184

TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO III DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS

Art. 184.- El juez que no remita el informe prevenido en el artículo anterior, incurrirá en una corrección disciplinaria que le será impuesta por el Tribunal Superior.

Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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