Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche
Artículo 182
TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO III DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS
Art. 182.- Si el juez requerido sostiene su competencia, lo manifestará por oficio al requerente y remitirá sus actuaciones, con citación de las partes, al Tribunal Pleno que
32 dirimirá la competencia. Lo mismo hará el requerente tan luego reciba el oficio del requerido.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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