Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 182

TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS · CAPÍTULO III DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS

Art. 182.- Si el juez requerido sostiene su competencia, lo manifestará por oficio al requerente y remitirá sus actuaciones, con citación de las partes, al Tribunal Pleno que

32 dirimirá la competencia. Lo mismo hará el requerente tan luego reciba el oficio del requerido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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