Art. 204.- Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del funcionario en el negocio de que se trate.
Artículo 204
TÍTULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIÓN Y EXCUSAS · CAPÍTULO V DE LOS EFECTOS DE LA RECUSACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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