Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 204

TÍTULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIÓN Y EXCUSAS · CAPÍTULO V DE LOS EFECTOS DE LA RECUSACIÓN

Art. 204.- Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del funcionario en el negocio de que se trate.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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