Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 203

TÍTULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIÓN Y EXCUSAS · CAPÍTULO V DE LOS EFECTOS DE LA RECUSACIÓN

Art. 203.- La recusación propuesta suspende la jurisdicción del funcionario recusado, entretanto se califica y decida, salvo lo dispuesto en el artículo 198.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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