Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 198

TÍTULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIÓN Y EXCUSAS · CAPÍTULO III NEGOCIOS EN QUE NO TIENE LUGAR LA RECUSACIÓN

Art. 198.- En los juicios ejecutivos, hipotecarios y en los procedimientos de apremio, tampoco se dará curso a las recusaciones, sino hecho el embargo, registrada la demanda del juicio hipotecario o practicado el acto de aseguramiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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