Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 213

TÍTULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIÓN Y EXCUSAS · CAPÍTULO VI REGLAS PARA LA SUSTANCIACIÓN

Art. 213.- Admitida una recusación, se remitirán los autos al tribunal que deba conocer de ella, el cual declarará dentro de tres días si la causa es admisible. En caso

36 afirmativo, se recibirá el negocio a prueba por un término de ocho días, si fuese necesario, y fenecido el término, quedarán los autos por dos días a disposición de las partes para tomar apuntes. Concluido éste término se citará para una audiencia que deberá celebrarse dentro de tres días, y se resolverá dentro de otros tres días.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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