Art. 215.- Propuesta la recusación de un secretario, pasará éste los autos a quien deba sustituirlo conforme a la ley. El tribunal que conozca de la recusación, recibirá el negocio a prueba y oirá a los interesados, sujetándose a lo que previene las dos disposiciones anteriores.
Artículo 215
TÍTULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIÓN Y EXCUSAS · CAPÍTULO VI REGLAS PARA LA SUSTANCIACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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