Art. 216.- Si el tribunal superior califica de inadmisible o no probada la recusación devolverá los autos al funcionario recusado e impondrá al recusante una multa hasta de cien veces el salario mínimo diario aplicable en la región en la fecha de la calificación.
Nota : Reformado por Decreto No. 53 de fecha 30/IV/1981. (P.O. Segunda Época, Año XIV, No. 2946, de 02/V/1981)
Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)