Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 218

TÍTULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIÓN Y EXCUSAS · CAPÍTULO VII DE LAS EXCUSAS

Art. 218.- Los magistrados, jueces y secretarios tienen la obligación de excusarse en los casos previstos por el artículo 189. La excusa deberá ser propuesta por el funcionario en seguida que se avoque el conocimiento del negocio, o dentro de veinticuatro horas de que ocurra el hecho que origine el impedimento o de que tenga conocimiento de él.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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