Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 220

TÍTULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIÓN Y EXCUSAS · CAPÍTULO VII DE LAS EXCUSAS

Art. 220.- La calificación de la excusa se hará por el funcionario o funcionarios que deban conocer de la recusación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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