Art. 219.- La excusa se calificará con vista de la exposición del funcionario que la proponga. Si fuese necesaria la prueba, se concederá para recibirla el término de ocho días; en todo caso, se oirá a las partes y al funcionario interesado, dentro de tres días, y dentro de otro tres se dictará la resolución.
Artículo 219
TÍTULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIÓN Y EXCUSAS · CAPÍTULO VII DE LAS EXCUSAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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