Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 231

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO I MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL

Art. 231.- Si el tenedor del documento o cosa mueble se negara a exhibirlos, sin causa justificada, se le apremiará por los medios legales; y si aún así no cumpliere, o destruyere, deteriorare u ocultare aquellos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan causado, quedando además sujeto a la responsabilidad penal consiguiente. También se hará uso de los medios de apremio, cuando el obligado a declarar conforme a la fracción I del artículo 222 se negare a comparecer o se resistiere a rendir su declaración.

Si se alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se tramitará la oposición como incidente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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